Doctrina redeterminación de precios en contratos privados

DOCTRINA EN LA WEB

(PUBLICADO EN www.EncuentroJuridico.com.ar)

CLAUSULA DE REDETERMINACION DE PRECIOS PARA CONTRATOS PRIVADOS.

por Julio César Crivelli.

A continuación se desarrolla una cláusula que permite redeterminar los precios de los contratos privados con el mismo sistema que se usa en las obras publicas.

Atento a la prohibición de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, mantenida por la ley 25.561, en el sentido de impedir la existencia de cláusulas de indexación, actualización monetaria o repotenciación de deudas, en el sector público se ha juzgado que el sistema de redeterminación establecido por primera vez en el decreto 1312/93 y actualmente en el 1295/02 no infringe dichas prohibiciones.

En consecuencia es posible utilizar el sistema de redeterminación en el sector privado, en razón de los considerandos de las normas citadas en el párrafo anterior.

A continuación se desarrollan algunas ideas sobre el tema y como Apéndice se adjunta el texto de la cláusula de redeterminación.

Extensión del sistema de redeterminación o de análisis de costos a contratos de locación de obra privada.

Las prohibiciones y derogaciones de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, abarcan cualquier supuesto de cláusula de valor referida a una obligación de dar sumas de dinero, de cualquier índole que esta sea.

El sentido de las normas es tan amplio como inconstitucional. No tenemos dudas que las prohibiciones y derogaciones, alcanzan a todos los sistemas de variaciones de costos y en especial al elegido, por partidas o análisis de costos. Puesto que la expresión "actualización monetaria" sin dudas abarca al sistema elegido.

Sin embargo del Decreto 1312/93 y sus considerandos sostienen, sin razón que lo justifique, que el sistema de análisis de costos o de redeterminación, no está incluido en las prohibiciones.

Frente a tal situación, creemos que corresponden dos doctrinas complementarias que tienen distintos alcance:
a) Una doctrina de fondo, que predica la inconstitucionalidad de estas normas, sobre la que ya hemos expuesto suficiente.
b) Sin embargo, mientras no se declare judicialmente la inconstitucionalidad, las prohibiciones y derogaciones siguen vigentes y deberán ser acatadas por la Administración en los contratos públicos, atento a que -como es obvio- la Administración no puede dejar de obedecer las normas legales, ni mucho menos pronunciarse sobre su constitucionalidad.

En cuanto a los particulares, también será conveniente que obedezcan las prohibiciones y derogaciones, mientras la inconstitucionalidad no esté declarada o no cambie la ley, puesto que de lo contrario, se arriesgan a que un juez, que no comparta la inconstitucionalidad, declare inaplicables las cláusulas que infringen las prohibiciones y derogaciones en cuestión.

Importancia actual del procedimiento de análisis de precios o de "redeterminación". 

De acuerdo con lo expuesto supra la única manera que existe en el derecho argentino actual de actualizar precios es por medio de un sistema de "redeterminación", también llamado de análisis de costos.

Esto es válido para los contratos de locación de obra pública, como lo estipula el Decreto 1312/93 y su sucesor, el DNU 1295/02, como para cualquier otro contrato que requiera actualización de la expresión nominal del precio de la prestación en el tiempo.

La razón de ello es que en nuestro derecho positivo, se ha considerado legislativamente que el procedimiento de redeterminación no infringe las prohibiciones y derogaciones de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad. De modo tal que lo que ha sido declarado válido es la redeterminación en sí, como procedimiento y no con referencia a un contrato en particular.

Atento a que la Ley 25.561, de emergencia y el DNU 1295/02 replican las normas de la Ley de Convertibilidad y del Decreto 1312/93, lo expuesto es de plena actualidad. Así lo hemos sostenido, respecto de las tarifas de los servicios públicos.

Por las mismas razones consideramos que en la actual situación de nuestro derecho positivo, en el que imperan las prohibiciones y derogaciones inconstitucionales de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, mantenidas por la Ley 25.561, el sistema de "redeterminación de precios" puede utilizarse sin temores, tanto en los contratos públicos, como privados, atento a que ha sido declarado compatible las normas citadas tanto por el Decreto 1312/93 como por el DNU 1295/02, que tiene status legal.

Cláusula de redeterminación para contratos privados

En un apéndice de este artículo, se incluye un proyecto de cláusula de redeterminación de precios para los contratos privados.

Por razones de espacio no es posible reproducirlo aquí, pero quienes se encuentren interesados en recibir dicho apéndice pueden solicitarlo haciendo Click Aqui o requiriéndomelo vía e-mail a RGN@ciudad.com.ar





Colegio de Abogados San Francisco
Bv. Roca 1119 (2400) | Tel:(03564) 425466
e-mail: administracion@colegiodeabogados.org.ar
San Francisco - Córdoba - Argentina

Desarrollo Web www.grupocreartel.com.ar