Doctrina sobre Derecho Comunitario

(Profesor Colaborador a tiempo completo, Universidad de Jaén -España-, Investigación en el Área de Derecho Internacional Público de la Universidad de Jaén; Docencia en las asignaturas Instituciones de Derecho Comunitario (troncal, 7,5 créditos), Estructura Orgánica de la Sociedad Mundial (optativa, 4,5 créditos), Técnica de Oratoria para Juristas (libre configuración, 3 créditos) en la Universidad de Jaén)
LA UNIÓN EUROPEA: CUESTIONES GENERALES.
43.1 - El proceso histórico de integracion europea.
En el proceso de integración europea podemos señalar las siguientes fases históricas:
1ª.- I Guerra Mundial (1914-18)
- Origen de los distintos nacionalismo de la época.
- Declive de las grandes potencias.
-
Nacimiento de la Sociedad de Naciones. Los EEUU fueron el gran valedor de esta organización de la que luego no llegó a formar parte.
2ª.- Periodo de entreguerras (1918-39)
- Comienza la preocupación por la idea de una Europa unida que acabe con los nacionalismos.
- Surgen las tesis federalistas de Europa.
- En 1923 se publica el Manifiesto Paneuropeo en el que se recoge un modelo de Europa confederada fundada en un sistema bicameral (Consejo y Asamblea), un Tribunal Federal y una cancillería o gobierno.
- Propuesta ante la Sociedad de Naciones para crear una federación bajo el nombre de Unión Europea (1929)- Proyecto que no llegó a ver la luz por dos razones: la crisis económica imperante y la proliferación de los nacionalismos.
3ª.- II Guerra Mundial (1939-45)
- Renace la idea de una Federación europea.
- Bélgica, Holanda y Luxemburgo se unen para constituir el Benelux (1943-44).
4ª. - Plan Marshall
- EUA, ante el miedo de una posible invasión soviética, presenta el Plan de Reconstrucción Europea, más conocido como Plan Marshall.
- Europa era un gran mercado pero tenía un problema importante: falta de divisas y una inflación galopante. Para solucionarlo, el Plan Marshall prevé‚ que el Gobierno norteamericano pagase a los exportadores que vendieran productos a los Gobiernos o fabricantes europeos. Los importadores europeos pagarían en sus monedas nacionales y girarían su pago en una cuenta a nombre del Gobierno de los EUA. Esta cantidad de dinero se inmovilizaría y se pondría a disposición de Europa para su reconstrucción. No obstante, para la distribución de esa ayuda americana era preciso un entendimiento entre lo Estados europeos, surge así la OECE.
- Políticamente surgen grandes corrientes europeístas. Por un lado, aquéllos que defendían la cooperación intergubernamental exclusivamente y, por otro, los que defendían una auténtica integración federalista. Fruto de aquella tendencia sería la creación del Consejo de Europa; fruto de la segunda lo sería la CECA.
5ª.- Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951).
En 1950 Robert Schuman presenta una declaración pensada y elaborada por Jean Monet cuyos principales objetivos eran: la puesta en común de la producción franco-alemana del carbón y del acero y la creación de una Alta Autoridad cuyas decisiones vincularían a los Estados que se adhirieran a esta organización.
Lo que se pretendía con esta declaración era sustituir las rivalidades por una fusión de intereses. Con tal finalidad, los Gobiernos de Francia, Italia, Alemania y Benelux firman el 18 de abril de 1951 el TCECA, que entraría en vigor el 13 de julio de 1952.
Los pilares básicos de este Tratado son:
- Mercado Común.
- Disfrute conjunto de los beneficios de la producción común de carbón y acero.
- Instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos.
Centrémonos en éste pilar instituciones comunitarias, el TCECA establecía las siguientes instituciones comunitarias:
- Alta Autoridad: institución independiente de los Estados miembros con amplios poderes cuasilegislativos y ejecutivos
- Consejo especial de Ministros: con unos poderes muy escasos, siendo su fundamental misión la de coordinar la acción de los Estados con la CECA.
- Asamblea Parlamentaria.
- Tribunal de Justicia.En definitiva, con la CECA se inicia un proceso denominado por algunos de federalización parcial o funcional. El Mercado Común del carbón y del acero permitiría experimentar la eficacia de una fórmula susceptible de ser progresivamente extendida a otros sectores económicos
6.ª CEE-CEEA o EURATOM (1958)
A iniciativa italiana los Jefes de Estado se reunen en Mesina en 1955 y encargan el belga Spaak un proyecto de relanzamiento de la integración sobre los siguientes bases: desarrollo de las Instituciones, fusión progresiva de las economías, creación de un mercado común y armonización de las políticas sociales.
Para ello se creó un Comité Intergubernamental de Expertos, presidido por Spaak, cuyo informe se presentó el 21 de mayo de 1956 en Venecia. Este informe fue objeto de las negociaciones que tuvieron lugar en el castillo de Val Duchese (Bruselas) y que condujeron a la firma en Roma, el 25 e de marzo de 1955.
Para todo ello se crea una Comité‚ integrado por expertos cuyo informe sería la base de las negociaciones que condujeron a la firma de los Tratados de Roma- Estos fueron el TCEE y el TCEEA, firmados el 25-marzo-57 y entrando en vigor el 1 -enero-58.
A) Comunidad Económica Europea (CEE)
- Objetivos: Desarrollo de la actividad económica.
- Expansión continua y equilibrada.
- Estabilidad creciente.
- Elevación del nivel de vida.
- Procurar que la relación entre los Estados sea más estrecha.
MEDIOS:
Establecimiento de un Mercado Común fundado sobre cuatro libertades: libre circulación de mercancías, de personas y servicios, de establecimiento y de capitales. Estas cuatro libertades desbordan el concepto de unidad aduanera, ya que se garantiza la libertad de personas y mercancías y además, se protegen los productos europeos frente a los exteriores. Por otra parte la CEE abarca todos los factores de la producción e inserta en el mercado común todas las políticas comunes agrícolas, de transportes, comercial
B) Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA)
OBJETIVOS
Establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y crecimiento rápidos de las industrias nucleares mediante el desarrollo de la investigación y la difusión de los conocimientos técnicos.
El esquema organizativo trazado en los Tratados de Roma se compone de cuatro instituciones: Comisión, Consejo, Asamblea Parlamentaria y Tribunal de Justicia.
En suma, en 1958 se encontraban ya constituidas las tres Comunidades Europeas (CCEE) que se mantienen en la actualidad con algunos cambios: no- hay cuatro sino cinco Instituciones comunitarias tras la creación del Tribunal de Cuentas; sus poderes y competencias han variado; la CEE, tras el TUE, se denomina CE. Se han sucedido muchos cambios, entre otras, las Instituciones (hoy cinco) están unificadas y han variado sus poderes y ámbitos de acción o competencias. La más popular de estas comunidades la CEE, ha cambiado su denominación por el de " Comunidad Europea" tras el Tratado de Maastrich.
Desde la firma de los Tratados constitutivos de las CCEE se han producido cuatro ampliaciones: la primera, en 1973, alcanza al Reino Unido, Dinamarca e Irlanda; la segunda esta protagonizada por Grecia (1979); la tercera supone la incorporación de España y Portugal (12.VI.85/1.I.86). España se incorporó el 1 de enero de 1986, aunque la firmó su incorporación en 1985.
7º. El Acta única Europea (1987)
La primera crisis interna de las Comunidades Europeas estalla en 1965: es la llamada crisis de la "silla vacía", al abandonar Francia su presencia en el Consejo como consecuencia del paso de una etapa, dentro del periodo transitorio, a otra que suponía la adopción de decisiones por mayoría cualificada. Francia consideraba que el sistema de adopción de decisiones, previsto en los Tratados por mayoría cualificada, debería fundarse en la unanimidad para aquellas decisiones que supusieran un interés muy importante para un Estado miembro. La crisis se resolvió con la incorporación de Francia al Consejo de Luxemburgo en 1966.
También en esta época se da solución al problema pendiente de la unificación institucional. Ya desde la creación de la CEE y la CEEA se unificaron las Asambleas y los Tribunales. Sin embargo, hasta 1965 no se produjo la unificación del Consejo y la Comisión. También se creó un órgano auxiliar para el Consejo, COREPER.
La cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno reunida en octubre de 1972 en París, había solicitado a las Instituciones que hicieran un informe sobre "las relaciones de los Estados miembros de la Unión" y encargó al Primer ministro belga, Tindemans, la redacción de un informe de síntesis sobre la consecución de la Unión europea. El informe Tindemans establece con precisión las reformas necesarias para profundizar en las instituciones y en las competencias de las Comunidades europeas.
Fueron varios los proyectos o informes de reforma global de las Comunidades Europeas. Pero el texto que sirvió de base para el AUE fueron dos informes del "Comité para las cuestiones institucionales" de diciembre de 1984 y marzo de 1985. Poco después, en junio de 1985, el Consejo Europeo, reunido en Milán, convocó la Conferencia intergubernamental, la cual, tras siete meses de negociación, aprobó la unanimidad, conforme al artículo 236 TCEE, el texto del Acta el 17 y el 28 de febrero de 1986.
Es la reforma más importante hasta ese momento de los Tratados constitutivos de las CCEE. Las innovaciones más importantes son las que siguen: Se inserta el Consejo Europeo en la estructura organizativa establecida por los Tratados de 1951 y 1958. (antiguas Cumbres europeas) Se desea dotar al proceso de decisión de una mayor eficacia y democracia. Se crea el Tribunal de primera instancia, órgano agregado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).Se refuerzan algunas de las políticas comunitarias, con la intención de facilitar la consecución de un verdadero mercado interior. Aumenta la transferencia de soberanía a favor de las Comunidades. Incluye por primera vez en un Tratado la regulación de la cooperación política europea en materia de política exterior conforme a un régimen ordinario de derecho internacional.
Democratización y mayor influencia y peso del Parlamento; se insertó el Consejo europeo dentro del organigrama de la CE, nuevas transferencias de competencias estatales a favor de las Comunidades
Coordinación de los Fondos de finalidad estructural (FEOGA, FEDER, FSE)El AUE nos conduce directamente al Tratado de la Unión Europea.
43.2. El Tratado de Maastricht. Evolución posterior
8.a Tratado de la Unión Europea (1992)
Antecedentes y estructura
Aprobado en la ciudad holandesa de Maastricht el día de febrero de 1992 y entrando en vigor el 1 de noviembre del año siguiente, el Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht supone la creación de la Unión Europea (UE) fundada sobre la base de tres grandes pilares: por un lado las tres CCEE (pilar comunitario) y por otro las llamadas formas intergubernamentales de cooperación, a saber la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y los Asuntos de Justicia e Interior (JAI) que forman los dos pilares intergubernamentales.En el primer caso hubo cesión parcial de la soberanía de los Estados miembros a los órganos comunitarios, mientras que en el segundo y tercero los Estados miembros se comprometen a cooperar gubernamentalmente, no pudiéndose hablar de transferencia de soberanía estricta sensu. En la base de estos dos pilares se encuentra el acervo comunitario, integrado por todos los Tratados y modificaciones parciales de los mismos que se han ido aprobando desde 1951.Hemos de tener en cuenta que aunque el TUE hable de UE, ésta carece de personalidad jurídica internacional, cualidad que sólo es predicable de las tres CCEE. Es una entidad política cuya realidad se sustenta en lo realizado a través de las CCEE. La UE, por tanto no es propiamente una Organización internacional sino una idea de síntesis, es el todo aglutinado en un solo concepto: CCEE y formas intergubernamentales de cooperación.
Principios que inspiran el TUE:
- Principio de subsidiariedad a tenor del cual la Comunidad sólo puede intervenir en materias que no sean de su competencia exclusiva en la medida que los de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, en el ámbito comunitario.
- Principio de solidaridad.
- Principio de respeto a la identidad nacional de los Estado miembros.
- Principio democrático.
- Principio de respeto a los derechos fundamentales.Objetivos Objetivo de carácter económico: llegar a un progreso económico y social equilibrado y sostenible. Los medios que se utilizarán para la consecución de este objetivo son: 1) creación de un espacio sin fronteras; 2) fortalecimiento de la cohesión económico y social; 3) establecimiento de una Unión Económica y Monetaria
- Creación de una ciudadanía Europa.
- Ejercer una auténtica política de cooperación en el ámbito de la PESC.
- Mantenimiento del acervo comunitario
Finalmente, el art. Nº2 TUE prevé‚ la convocatoria para 1996 de una Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, Conferencia intergubernamental (CGI) que comenzó en Italia el 29-III-96 y que se convocó por dos motivos, porque así lo preveía el TUE y para dotar de mayor transparencia, democracia y eficacia a una UE que en un futuro no muy lejano podrá estar constituida por 25 o más Estados.
En 1994 Finlandia, Austria y Suecia se incorporan a la UE. Noruega no llegó a incorporarse tras la negativa del pueblo noruego expresada en referéndum.
Acervo Comunitario: CECA; CEE; CEEA; Acta Unica Europea, TUE (Maastricht 92); T. Amsterdam (1999), etc.
9.a Tratado de Amsterdam (1997)
Fruto de la CGI mencionada se firma el Tratado de Amsterdam el día 2 de febrero de 1997. Aún no ha entrado en vigor, pues según el art. 14 del Tratado, ello suceder el primer día del segundo mes al que se haya depositado el último instrumento de ratificación. Quedan aún por ratificarlo los Parlamentos de Francia, Bélgica y Grecia.
Modificaciones
1.ª En materia de derechos humanos.
- El TJCE es ahora formalmente competente para controlar que las instituciones comunitarias respeten los derechos fundamentales en el ejercicio de sus funciones.
- La violación grave y persistente de los derechos fundamentales por parte de alguno de los Estados miembros podrá suponer la suspensión de determinados derechos incluida la privación de su derecho a voto en el Consejo europeo.
2.ª En materia de empleo.
- Se introduce un nuevo Título sobre el empleo en el TCE. Título por el que los Estados mantendrán el control sobre sus políticas nacionales de empleo, pero éstas se deberán integrar y coordinar en el marco de una estrategia europea.
- El Protocolo social de Maastricht se incorpora al TA.
3.ª En materia de medio ambiente.
- El TA introduce el concepto de desarrollo sostenible. Entendiendo por tal la explotación razonable de los recursos naturales de suerte que estos no desaparezcan en un futuro
4ª. Asuntos de Justicia e Interior (JAI).
- El tercer pilar comunitario se comunitariza; Esto es, cuestiones como los visados, inmigración, asilo, fronteras internas y externas y la cooperación policial en temas civiles se inscriben, ahora, dentro del mecanismo comunitario.
- Se fusionan dos sistemas jurídicos que paralela- el Convenio de Schengen y la JAI.
5º. En materia de PESC.
Pese a que la PESC seguirá dependiendo de la voluntad de los Estados miembros, se dota a la UE de una serie de instrumentos y un único sistema de toma de decisiones. Es decir, el Consejo europeo fija por consenso las estrategias comunes a seguir que guiarán las actuaciones comunes de la UE ante una determinada situación. Estrategias que se desarrollaran por el Consejo a través de la mayoría cualificada.
Se produce, pues, una comunitarización parcial de la PESC.
6ª- En el plano institucional.
Hay una gran decepción porque: 1) no se extiende la mayoría cualificada para la adopción de decisiones en el Consejo, 2) no se reforma la composición de la Comisión; 3) queda aplazada la reforma de la ponderación de votos en el Consejo.
Se introducen, sin embargo, algunas reformas:
- Se extiende el procedimiento de codecisión.
- La figura del Presidente de la Comisión se refuerza.
- Se extienden los puntos en los que se debe consultar Regiones y al Comité‚ Económico y Social.
Se amplían los poderes de control del Tribunal de Cuentas.